Decreto Ley de Vivienda Asequible en Murcia: oportunidades y claves para promotores inmobiliarios
El nuevo Decreto Ley 3/2026, de Vivienda Asequible de la Región de Murcia, introduce modificaciones relevantes en materia de vivienda y urbanismo que pueden abrir nuevas oportunidades para los promotores inmobiliarios.
Incrementos de edificabilidad, cambios de uso, flexibilización de determinadas condiciones urbanísticas y procedimientos administrativos más ágiles son algunas de las medidas que recoge la nueva normativa.
A primera vista, sus posibilidades resultan especialmente interesantes para el sector de la promoción inmobiliaria. Pero conviene analizar las cosas con cierta prudencia.
La aprobación del decreto ley no significa que todas sus medidas puedan aplicarse directamente a cualquier solar, edificio o promoción inmobiliaria.
Y es que una cosa es lo que permite la normativa de manera general y otra muy distinta es cómo se puede materializar en un proyecto concreto.
Además, existe una fecha que los promotores deben tener especialmente presente: el 8 de enero de 2027, fecha de referencia para el vencimiento del plazo de seis meses durante el que los ayuntamientos pueden decidir no aplicar determinadas medidas urbanísticas del decreto ley, establecer condiciones más restrictivas o delimitar sus ámbitos de aplicación.
Desde AFuentes arquitectura analizamos los principales cambios de esta normativa, las oportunidades que plantea para la promoción de viviendas en Murcia y los aspectos que consideramos fundamentales para estudiar la viabilidad urbanística y económica de una nueva promoción.
¿Qué es el nuevo Decreto Ley de Vivienda Asequible de la Región de Murcia?
El Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, de Vivienda Asequible de la Región de Murcia y de medidas urgentes en materia urbanística fue publicado en el BORM el 7 de julio de 2026 y entró en vigor el 8 de julio.
Su objetivo principal es facilitar el acceso a la vivienda, aumentar la oferta residencial y favorecer la puesta en marcha de nuevas promociones inmobiliarias en la Región de Murcia.
Para ello actúa sobre dos cuestiones estrechamente relacionadas: la regulación de una nueva modalidad de vivienda protegida, denominada Vivienda Asequible, y la incorporación de medidas urbanísticas para facilitar la construcción y rehabilitación de viviendas.
Una nueva modalidad de vivienda protegida
La Vivienda Asequible de la Región de Murcia se integra dentro del marco legal de la vivienda protegida.
Puede desarrollarse mediante promoción privada, pública o fórmulas de colaboración público-privada.
Además, puede destinarse a venta, uso propio o arrendamiento, con o sin opción de compra.
Esta modalidad contempla determinadas condiciones para acceder a la vivienda, limitaciones de precio y obligaciones durante su periodo de protección.
Entre sus principales características encontramos:
- Destinatarios: unidades familiares o de convivencia que cumplan los requisitos legales, con un límite general de ingresos máximos de 6,5 veces el IPREM, aplicando las reglas de cálculo y ponderación previstas en el artículo 7.
- Destino: residencia habitual y permanente, no segunda residencia.
- Precios: el precio máximo de venta y el precio de referencia para el alquiler deben establecerse mediante orden de la consejería competente.
- Duración de la protección: con carácter general, diez años, aunque existen supuestos sujetos a una protección diferente, incluida la protección permanente de determinadas viviendas.
Por tanto, no debemos confundir la Vivienda Asequible con la vivienda libre ni dar por supuesto que todos los proyectos residenciales podrán acogerse al mismo régimen.
Para el promotor resulta fundamental conocer las condiciones de comercialización, los precios aplicables y la regulación de la vivienda protegida antes de realizar un estudio de rentabilidad.

Edificio Azahar. Promocion de vivientas de 35m2 , AFuentes arquitectura
¿Qué oportunidades urbanísticas ofrece el decreto ley a los promotores inmobiliarios?
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo decreto ley es la introducción de medidas destinadas a facilitar la implantación de uso residencial y aumentar la capacidad edificatoria en determinadas circunstancias.
Estas medidas se desarrollan principalmente en los artículos 18 a 27.
Veamos las más significativas desde el punto de vista de una promoción inmobiliaria.
Incremento de edificabilidad para vivienda protegida: hasta un 40 % o 50 %
El artículo 23 contempla la posibilidad de incrementar la edificabilidad en parcelas y edificios con uso residencial cuando se destinen a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública aplicable en la Región de Murcia.
Los porcentajes máximos son:
- Hasta un 40 % de incremento de edificabilidad en los supuestos generales previstos en el artículo.
- Hasta un 50 % en parcelas de titularidad pública.
Esta medida puede resultar interesante para promotores que dispongan de suelo residencial y quieran desarrollar una promoción de vivienda protegida.
Sin embargo, la norma establece condiciones específicas.
Entre otras, exige que la parcela se encuentre en las categorías de suelo previstas, disponga de ordenación pormenorizada suficiente y sea apta para edificar o reúna las condiciones legalmente exigidas para simultanear urbanización y edificación.
También establece que el uso de vivienda protegida deberá implantarse en la totalidad de la parcela o edificio, sin perjuicio de determinados usos compatibles.
Además, cuando sea necesario modificar condiciones de ocupación, posición o altura para materializar el incremento, podrá requerirse la tramitación de un estudio de detalle.
El porcentaje máximo recogido en la norma no garantiza que pueda materializarse íntegramente en todas las parcelas.
Imaginemos, por ejemplo, un solar residencial cuya edificabilidad inicial es de 1.000 m².
Un incremento teórico del 40 % supondría alcanzar 1.400 m². Pero esa cifra sería únicamente una hipótesis inicial de estudio, no una edificabilidad reconocida automáticamente.
Habría que comprobar las condiciones urbanísticas, la solución volumétrica, las infraestructuras, las restricciones municipales y el resto de exigencias aplicables.
Y, por supuesto, estudiar si la mayor superficie realmente mejora la viabilidad económica de la operación.
Cambios de uso a residencial en oficinas, usos terciarios y determinados edificios
El artículo 20 establece un régimen especial de cambio de uso para parcelas, incluso edificadas, calificadas para oficinas y usos similares, sanitarios privados y hosteleros.
La medida permite considerar el uso de vivienda como alternativo en los supuestos regulados.
Esto puede abrir posibilidades para determinados inmuebles que han perdido su función original o que presentan dificultades de comercialización con su uso actual.
Ahora bien, el cambio no es indiscriminado.
Es necesario verificar la situación urbanística de la parcela, las condiciones de ordenación, la compatibilidad con zonas inundables y las exigencias técnicas correspondientes al uso residencial.
Además, los ayuntamientos pueden introducir restricciones, excluir determinados ámbitos y limitar la aplicación del régimen en los términos establecidos por la norma.
Por tanto, no puede afirmarse que cualquier edificio de oficinas, sanitario privado u hotelero pueda transformarse libremente en viviendas.
La viabilidad debe estudiarse caso por caso y contrastarse con la administración competente.
Conversión de locales en planta baja en viviendas
Otra medida de interés para propietarios e inversores inmobiliarios es la contemplada en el artículo 21.
Este artículo regula la implantación del uso residencial como alternativo en locales de planta baja situados en edificios de tipología residencial colectiva, bajo las condiciones que establece la norma.
Es importante destacar dos limitaciones expresas: los locales no deben tener frente a ejes comerciales ni ubicarse en casco antiguo, en los términos recogidos, en su caso, por el planeamiento municipal.
También deberán cumplir las condiciones técnicas y urbanísticas aplicables.
Por ejemplo, disponer de un local comercial vacío no significa que pueda convertirse directamente en una vivienda.
Antes será necesario estudiar aspectos como iluminación y ventilación, habitabilidad, accesibilidad, protección frente al ruido, seguridad contra incendios y el resto de normativa aplicable.
Una distribución aparentemente sencilla puede resultar inviable cuando se analizan todas las exigencias técnicas.

Transformación de local en vivienda, AFuentes arquitectura
Uso residencial en determinados suelos de equipamientos públicos
El artículo 22 contempla la posibilidad de implantar viviendas sujetas a protección pública en suelo vacante de determinados sistemas de equipamientos públicos.
Quedan excluidos los usos educativos y sanitarios.
La aplicación de esta medida requiere, entre otras condiciones, ordenación pormenorizada, cumplimiento de los deberes urbanísticos correspondientes e informe favorable sobre la suficiencia de equipamientos.
Además, la edificabilidad residencial que se implante deberá ser inferior al 5 % de la edificabilidad residencial establecida por el planeamiento para el ámbito urbano homogéneo o sector.
Se trata de una medida específica que exige un análisis urbanístico detallado y no constituye una autorización general para construir viviendas en cualquier suelo dotacional.
Primas de edificabilidad en suelos con dificultades especiales
Los artículos 24 y 25 introducen otras posibilidades relacionadas con parcelas que presentan determinadas dificultades urbanísticas o constructivas.
El artículo 24 regula supuestos especiales como suelos urbanos con reminiscencias industriales rodeados por edificación residencial o parcelas con sobrecostes derivados de descontaminación, retirada de amianto, adaptación estructural o rehabilitación compleja.
En estas circunstancias se contempla la posibilidad de tramitar un cambio a uso residencial con una prima de edificabilidad de hasta el 40 %, que puede alcanzar un máximo total del 50 % bajo las condiciones establecidas para vivienda protegida.
Por su parte, el artículo 25 recoge medidas para parcelas afectadas por hallazgos arqueológicos o paleontológicos cuya conservación sea exigida por el organismo competente.
También contempla incrementos de edificabilidad, con límites y condiciones específicas.
Estas medidas pueden ser relevantes en determinadas operaciones de regeneración urbana.
Pero su aplicación exige valorar las afecciones existentes, los procedimientos urbanísticos, los informes sectoriales y los costes reales de la actuación.
Una prima de edificabilidad no elimina automáticamente los sobrecostes que motivaron la intervención.
Rehabilitación de edificaciones y urbanizaciones no terminadas
Los artículos 18 y 19 recogen medidas para facilitar la finalización y rehabilitación de edificaciones y urbanizaciones que quedaron sin terminar.
Se establecen condiciones para poder completar las actuaciones de acuerdo con los parámetros urbanísticos previstos en los respectivos supuestos.
Una exigencia relevante es que la mitad de las viviendas que se construyan, en términos equivalentes a la mitad de la edificabilidad autorizada, se destinen a vivienda sometida a algún régimen de protección pública.
Para un promotor que esté estudiando adquirir una obra paralizada, estas medidas pueden representar una oportunidad.
Eso sí, será necesario revisar la situación urbanística original, la documentación administrativa, el estado constructivo y estructural, las condiciones técnicas exigibles y los costes necesarios para finalizar la edificación.
En este tipo de operaciones, una aparente oportunidad económica puede esconder problemas importantes si no se realiza un estudio previo riguroso.
Más viviendas y nuevas posibilidades de ordenación residencial
Además de los incrementos de edificabilidad, el decreto ley introduce otras medidas que afectan a la configuración de las promociones residenciales.
Flexibilización del número de viviendas y superficies mínimas
La disposición adicional segunda establece que, cuando determinados instrumentos de planeamiento anteriores al decreto ley fijen simultáneamente un límite máximo de viviendas y otro de edificabilidad en metros cuadrados de techo, será este último el que se aplique a efectos de determinar el aprovechamiento materializable.
Todo ello respetando las restantes determinaciones urbanísticas aplicables.
Por su parte, la disposición adicional tercera fija una superficie mínima de 35 m² construidos por vivienda, junto con unas condiciones mínimas de fachada: una longitud equivalente a un noveno de la superficie útil, con un mínimo de 3,5 metros lineales.
Estas disposiciones pueden influir en el número y tamaño de las viviendas que se planteen en determinados proyectos.
Pero conviene hacer una distinción importante: que una vivienda cumpla una superficie mínima no significa que automáticamente cumpla todas las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y edificación.
La distribución interior, el acceso a la luz natural, la ventilación y las restantes exigencias técnicas siguen siendo determinantes.
Nuevas tipologías residenciales y división de viviendas
El artículo 26 contempla, para la implantación de vivienda protegida y con las condiciones previstas, la compatibilidad con otras tipologías edificatorias residenciales ya definidas en el planeamiento, así como la división en varias viviendas.
Esto puede permitir estudiar soluciones distintas a las inicialmente previstas para determinadas parcelas o edificios.
No obstante, será necesario comprobar qué tipologías están recogidas en el planeamiento, sus condiciones particulares y las restantes exigencias de la actuación.
Proyecto unificado residencial y posibles incrementos de edificabilidad
El artículo 27 regula el denominado proyecto unificado residencial, dirigido a determinados ámbitos de suelo urbano no consolidado o urbanizable sectorizado.
Su finalidad es permitir, cuando concurran los requisitos exigidos, una tramitación conjunta de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
La norma contempla primas de edificabilidad que pueden alcanzar:
- Hasta el 50 % en determinados sectores de suelo urbanizable residencial.
- Hasta el 30 % en determinadas unidades de actuación de suelo urbano.
Estas primas están vinculadas a la implementación de la reserva de vivienda protegida, de modo que, cuando no se alcance el cien por cien de dicha reserva, el incremento se pondera en los términos previstos.
El procedimiento requiere condiciones específicas, entre ellas que los instrumentos correspondientes estén sujetos a evaluación ambiental simplificada. También se establece la ejecución prioritaria de las promociones protegidas frente a las libres.
No estamos, por tanto, ante una ampliación generalizada de edificabilidad, sino ante un instrumento urbanístico concreto cuya viabilidad deberá estudiarse para cada ámbito.
El 8 de enero de 2027: una fecha clave para los ayuntamientos y promotores
Este es probablemente uno de los aspectos que más deben tener presentes los promotores inmobiliarios interesados en aplicar las medidas del decreto ley.
Los ayuntamientos tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para decidir, mediante acuerdo de Pleno, no aplicar determinadas medidas urbanísticas, introducir condiciones restrictivas adicionales o definir los ámbitos en los que podrán implantarse.
El decreto ley entró en vigor el 8 de julio de 2026. Por tanto, la fecha de referencia del vencimiento de ese plazo es el 8 de enero de 2027.
Es importante comprender que no se trata de que todos los ayuntamientos tengan que aprobar expresamente la aplicación del decreto ley.
Lo que la normativa permite es que adopten acuerdos de no aplicación o restricción en relación con las medidas y en los términos previstos por los correspondientes artículos.
Así, durante este periodo, resulta especialmente necesario conocer la posición de cada administración municipal.
¿Significa que las medidas serán iguales en todos los municipios?
No necesariamente.
La norma contempla la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan condiciones diferentes, dentro de las facultades que expresamente les reconoce.
Por ello, una actuación que inicialmente parezca posible en un municipio puede estar condicionada o excluida en otro.
Conviene recordar también que el régimen de decisión municipal de los artículos 18 a 27 no debe confundirse con la aplicación de otras disposiciones del decreto ley que cuentan con sus propias reglas.
La conclusión es clara: antes de fundamentar una inversión en las medidas del decreto ley, hay que comprobar su aplicación al municipio y a la parcela concreta.
¿Cuándo pueden solicitarse las licencias?
Los artículos que regulan las medidas urbanísticas de fomento establecen, con sus particularidades, que las solicitudes para materializar dichos regímenes podrán presentarse una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor.
También fijan plazos específicos para presentar solicitudes y ejecutar las obras.
Con carácter general, varias de estas medidas establecen un plazo de dos años para solicitar la licencia correspondiente y de tres años desde el inicio de las obras para completarlas, sin perjuicio de los supuestos especiales y de las posibles ampliaciones motivadas previstas en la norma.
El proyecto unificado residencial tiene su propio plazo de presentación.
Estos plazos deberán estudiarse individualmente.

Edificio Azahar. Edificio de viviendas de 35m2. AFuentes arquitectura.
¿Por qué no debemos interpretar literalmente las medidas del decreto ley?
En urbanismo, uno de los errores más habituales es analizar un artículo de forma aislada y dar por hecho que sus posibilidades se pueden aplicar directamente.
Con esta nueva normativa debemos ser especialmente cuidadosos.
Por ejemplo, leer que se permite incrementar la edificabilidad un 40 % no significa que cualquier promotor pueda aumentar un 40 % su promoción.
Del mismo modo, que se contemple el cambio de uso a residencial no supone que todos los edificios destinados a actividades terciarias sean adecuados para convertirse en viviendas.
La normativa abre posibilidades, pero la autorización efectiva de una actuación depende de que concurran todas las condiciones legalmente exigibles.
Y aquí intervienen distintas cuestiones:
- La clasificación, categorización y ordenación urbanística del suelo.
- Las determinaciones del planeamiento vigente y los efectos concretos del decreto ley sobre ellas.
- Los acuerdos municipales adoptados dentro del plazo legal.
- La necesidad de estudios de detalle, planes especiales u otros instrumentos.
- Las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y eficiencia energética.
- Las posibles afecciones por inundabilidad, patrimonio cultural u otras normativas sectoriales.
- La capacidad de las infraestructuras y los costes de ampliación que puedan corresponder al promotor.
El decreto ley contempla determinados supuestos en los que no es necesario modificar previamente el planeamiento. Incluso prevé que ciertas determinaciones urbanísticas queden desplazadas en caso de contradicción.
Pero esto no elimina la obligación de justificar técnicamente el cumplimiento de todas las condiciones aplicables.
Por tanto, no conviene interpretar las medidas de forma puramente literal ni extender sus efectos más allá de los supuestos regulados.
Las particularidades y dudas de interpretación deben consultarse con los servicios técnicos municipales y, cuando corresponda, con los órganos competentes de la Administración autonómica.
Esta consulta es especialmente importante antes de asumir compromisos de adquisición de suelo o cerrar la planificación económica de una promoción.
¿Cómo afecta el nuevo decreto ley a la rentabilidad de una promoción inmobiliaria?
Para un promotor, la posibilidad de incrementar la edificabilidad, modificar un uso o desarrollar más viviendas puede representar una mejora relevante en las expectativas de una operación.
Pero el verdadero impacto económico no se determina únicamente por el número de metros cuadrados construibles.
Más edificabilidad no siempre significa más rentabilidad
Un incremento de edificabilidad puede implicar también mayores costes de construcción, estructura, instalaciones, urbanización o adecuación de infraestructuras.
Además, cuando la medida exige destinar la actuación a vivienda protegida, es necesario incorporar las limitaciones de precio y el régimen de comercialización correspondiente.
Por tanto, la viabilidad económica debe calcularse considerando tanto los posibles beneficios urbanísticos como todas las obligaciones asociadas.
El estudio de viabilidad urbanística antes de comprar el solar
Desde AFuentes arquitectura consideramos fundamental realizar un estudio previo antes de adquirir un solar o comprometer una inversión importante.
Ese estudio debe permitir conocer qué posibilidades reales ofrece la parcela, qué condicionantes urbanísticos y técnicos tiene y qué alternativas de desarrollo podrían estudiarse.
A partir de esa información, es posible preparar una primera propuesta arquitectónica y estimar costes, superficies y potencial de comercialización.
Es especialmente importante evaluar distintas hipótesis: desarrollo conforme al planeamiento de partida, aplicación de las medidas que resulten procedentes y alternativas condicionadas a las autorizaciones necesarias.
Tomar decisiones sobre una edificabilidad teórica sin verificar puede generar expectativas de rentabilidad que después no se materialicen.
Y en una promoción inmobiliaria, donde las inversiones y los plazos son elevados, esa incertidumbre puede tener consecuencias importantes.
El papel del arquitecto en la aplicación del Decreto Ley de Vivienda Asequible
El conocimiento de la normativa urbanística ha sido siempre fundamental para desarrollar una promoción inmobiliaria.
Con el nuevo decreto ley, cobra todavía más importancia.
No basta con conocer los artículos que ofrecen nuevas posibilidades. Es necesario relacionarlos con las características concretas del solar, el planeamiento municipal, las exigencias técnicas y la estrategia económica de la promoción.
En AFuentes arquitectura entendemos que el trabajo del arquitecto comienza mucho antes de dibujar la primera planta.
Comienza cuando analizamos la parcela, comprobamos sus condiciones urbanísticas y estudiamos las alternativas que pueden hacer viable una operación.
A partir de ahí, el proyecto arquitectónico debe optimizar superficies, distribución, sistemas constructivos e instalaciones, buscando un equilibrio entre calidad, eficiencia energética, coste de construcción y rentabilidad.
Y todo ello sin perder de vista las exigencias del Código Técnico de la Edificación, la normativa de accesibilidad y las restantes disposiciones aplicables.
Para nosotros, la arquitectura no consiste únicamente en aprovechar al máximo la superficie de un solar.
Consiste en aprovechar bien sus posibilidades, con soluciones arquitectónicas eficientes, ajustadas a la normativa y coherentes con los objetivos económicos del promotor.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto Ley de Vivienda Asequible de Murcia
¿Puede un promotor aumentar un 40 % la edificabilidad de cualquier solar?
No. El artículo 23 contempla incrementos de hasta el 40 %, o hasta el 50 % en parcelas públicas, para los supuestos de vivienda protegida que cumplan los requisitos establecidos.
Además, es necesario comprobar las condiciones urbanísticas, las posibles restricciones municipales y la posibilidad real de materializar el incremento.
¿Pueden los ayuntamientos decidir no aplicar las medidas?
Sí. Para las medidas urbanísticas que expresamente lo prevén, los ayuntamientos pueden acordar mediante el Pleno su no aplicación, introducir restricciones adicionales o delimitar ámbitos territoriales.
El plazo de seis meses desde la entrada en vigor tiene como fecha de referencia el 8 de enero de 2027.
¿Se puede convertir cualquier local comercial en vivienda?
No. El artículo 21 establece condiciones y exclusiones específicas, entre ellas las relativas a ejes comerciales y cascos antiguos según el planeamiento municipal.
Además, deberá comprobarse el cumplimiento de las restantes condiciones técnicas y administrativas.
¿El decreto ley permite construir viviendas libres?
Algunas medidas se refieren expresamente a vivienda protegida, mientras que otras contemplan usos residenciales con un alcance diferente. El artículo 20, por ejemplo, prevé que los ayuntamientos puedan restringir determinados cambios de uso a vivienda protegida.
Por ello, es necesario identificar el artículo aplicable y verificar sus condiciones antes de definir el régimen de la promoción.
¿Se reducen los plazos administrativos de las promociones?
La disposición adicional primera declara urgentes y prioritarios determinados procedimientos vinculados a las medidas del decreto ley y establece reducciones de plazos en los términos y con las excepciones previstas.
No supone una garantía de concesión de licencia ni elimina los informes y procedimientos legalmente exigibles.
¿Es necesario consultar con el ayuntamiento antes de aplicar el decreto ley?
Es muy recomendable, especialmente cuando existan dudas de interpretación, posibles restricciones municipales o afecciones urbanísticas y sectoriales.
La consulta administrativa y la verificación técnica previa ayudan a reducir incertidumbres antes de afrontar una inversión.
Conclusión: nuevas oportunidades para los promotores, pero con seguridad urbanística
El Decreto Ley 3/2026 de Vivienda Asequible de la Región de Murcia introduce medidas relevantes que pueden favorecer el desarrollo de nuevas promociones residenciales.
Los incrementos de edificabilidad, la posibilidad de implantar nuevos usos y la flexibilización de determinadas condiciones urbanísticas pueden abrir oportunidades tanto en solares como en edificios existentes.
Sin embargo, estas medidas deben analizarse con rigor.
No estamos ante una autorización general para construir más viviendas o incrementar edificabilidad de forma automática.
Estamos ante un conjunto de herramientas normativas cuya aplicación depende de requisitos concretos, de las condiciones de cada actuación y, en determinadas medidas, de las decisiones que adopten los ayuntamientos dentro del plazo que finaliza en enero de 2027.
La prudencia, por tanto, no está reñida con aprovechar las oportunidades. Al contrario: es lo que permite hacerlo con mayor seguridad.
Desde AFuentes arquitectura, ayudamos a promotores inmobiliarios a estudiar las posibilidades urbanísticas de sus solares, desarrollar proyectos residenciales eficientes y analizar las condiciones técnicas que influyen en la viabilidad de una promoción.
Si estás valorando adquirir un solar, desarrollar una promoción de vivienda protegida o estudiar las posibilidades que introduce el nuevo decreto ley, podemos ayudarte a realizar un primer análisis técnico de tu proyecto.
Porque una buena promoción inmobiliaria no empieza construyendo más. Empieza sabiendo qué se puede construir, cómo y en qué condiciones.
Referencia normativa: Decreto Ley 3/2026, de 3 de julio, de Vivienda Asequible de la Región de Murcia y de medidas urgentes en materia urbanística. BORM n.º 154, de 7 de julio de 2026.
Artículo informativo redactado con referencia normativa de octubre de 2026. No sustituye el estudio urbanístico individualizado ni el criterio de la administración competente. Antes de desarrollar una operación deberán comprobarse las condiciones municipales y las disposiciones vigentes en ese momento.




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