usuario en silla de ruedas

Ley de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia: Lo que debes saber

¿Qué es La Ley de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia?

Es la Ley 4/2017 de 27 de Junio, que se publicó en el BORM el 29 de Junio de 2017.

Principios generales

Sus principios generales son los siguientes: accesibilidad universal, diseño para todos, igualdad de oportunidades, igualdad de trato, vida independiente, diálogo civil, normalización y transversalidad en las políticas de igualdad.

¿Cómo se desarrolla?

Su entrada en vigor fue el 19 de Julio de 2017, 20 días después de su publicación en el BORM. Pero el reglamento necesario para su desarrollo práctico se ha producido ahora, con la aprobación del nuevo Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

¿Cuál es son las leyes autonómicas anteriores en materia de accesibilidad?

La Ley autonómica anterior, derogada por el nuevo Reglamento es:

–        El Decreto 39/1987 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de 4 de Junio sobre supresión de barreras arquitectónicas.

–        La Orden 15 de Octubre de 1991, de la Consejería Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación.-        La Ley 5/1995 de 7 de Abril sobre Condiciones de Habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general.

¿Qué es el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia?

Es el desarrollo técnico de la aplicación de la Ley de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia. Ha sido recogido  en el Decreto nº 177 / 2014 de 12 de Septiembre, y se ha publicado en el BORM el 17 de Septiembre de 2024.

¿Cuándo entra en vigor?

El Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia entra en vigor a los seis meses de su publicación en el BORM, es decir: ¡hoy 17 de Marzo de 2024!

rampa accesible para minusválidos

Rampa accesible con doble pasamanos para asidero de usuarios en silla de ruedas

¿Qué pasa con las leyes autonómicas anteriores?

La entrada en vigor deroga las leyes autonómicas anteriores en aquello que se opongan a lo dispuesto en este nuevo Reglamento, y deroga expresamente el Decreto 39/1987 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de 4 de Junio sobre supresión de barreras arquitectónicas y la Orden 15 de Octubre de 1991, de la Consejería Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación.

¿Qué pasa con las licencias solicitadas antes de la entrada en vigor?

Las licencias solicitadas entre la fecha de publicación y la de entrada en vigor, se podrán acoger a las disposiciones anteriores, siempre y cuando las obras comiencen en el plazo estipulado por las licencias de obras, que en Murcia es de 6 meses desde su concesión, o en su defecto 9 meses.

Ámbito de aplicación en la edificación

Será de aplicación tanto en obras de edificios de nueva construcción como en obras que intervengan sobre edificios existentes, en los mismos términos que establece el Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Es decir, en edificios de nueva planta siempre será de aplicación, excepto en aquellos de sencillez técnica y constructiva, que no sean de uso residencial o público, que se desarrollen en una sola planta y que no afecten a la seguridad de las personas.

En edificios existentes significa que será de aplicación en aquellas obras que afecten a las condiciones de accesibilidad, bajo unas tolerancias dimensionales y siempre que se justifique que no es viable de forma técnica o económica alcanzar las prestaciones de una obra nueva.

Adaptación de zaguán para mejora de accesibilidad  en edificio de viviendas con baja a cota cero de ascensor

Adaptación de zaguán para mejora de accesibilidad  en edificio de viviendas Urbión con baja a cota cero de ascensor, diseñado por AFuentes arquitectura y diseño.

 ¿Qué viviendas se ven afectadas?

Para las viviendas que por necesidad concreta del propietario o propietaria, o por normativa tengan que ser accesibles no va a suponer grandes cambios, en la medida en que tanto las leyes autonómicas anteriores como el CTE ya establecían unas medidas mínimas en cuanto a radios de giro, anchura de puertas, anchura de pasos, altura de elementos de instalaciones, etc., que no varían mucho con el nuevo reglamento.

El cambio principal se produce en aquellas viviendas que no tengan la necesidad específica de ser accesibles, ya que el El Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia establece que todas las viviendas deben permitir a un eventual usuario de silla de ruedas el acceso a las mismas y su utilización de forma autónoma en el interior. Hay que diseñar por tanto las viviendas con determinados espacios accesibles y sin barreras arquitectónicas.

¿En que afecta al diseño de los espacios interiores de las viviendas?

El nuevo reglamento considera dentro de cualquier vivienda disponga de una serie de espacios de uso autónomo para un usuario en silla de ruedas, que como mínimo deben ser los siguientes: el hall, la estancia principal, la cocina, un dormitorio y un baño. Estos son por tanto los  espacios accesibles mínimos que toda vivienda debe tener.

Y el acceso a estos espacios interiores de la vivienda debe contar con la inclusión arquitectónica, aunque la vivienda no tenga la categoría de accesible.

Para garantizar esto, debe existir en estos espacios accesibles (hall, salón, cocina, un dormitorio y un baño) un diseño sin barreras arquitectónicas, que cuente dentro de los mismos con un espacio horizontal de diámetro 1,20 m que esté libre del barrido de las hojas de las puertas, y que esté libre también de equipamientos fijos y de muebles hasta una altura de 0,70 m. En los baños, si la ducha está enrasada con el suelo se puede contar con la misma como parte de ese espacio.

Las puertas de entrada a la vivienda, así como las de entrada a los espacios accesibles o de uso autónomo dentro de la vivienda, deben ser de hoja de 80 cms.

Los pasillos a estos espacios deben ser de 1 m de ancho, y los recorridos en el interior de los mismos de 0,80 m de anchura libre de barreras arquitectónicas.

Delante de las puertas de entrada a los espacios de uso autónomo debe existir un espacio horizontal de diámetro 1,20 m libre de obstáculos, aunque dicho círculo puede invadir los pasillos de acceso  y el barrido de las puertas.

Es decir, los espacios accesibles dentro de la vivienda deben tener en su interior un espacio de diámetro  1,20 m que no sea invadido por el barrido de las puertas, y delante de la puerta de acceso a los mismos otro círculo de diámetro 1,20 m que sí puede ser invadido por el barrido de otras puertas y que puede estar en el pasillo.

Si la vivienda tiene dos o más plantas, y los espacios accesibles están en diferentes plantas, la comunicación entre ellas debe ser con rampa, ascensor o plataforma elevadora vertical, además de la escalera.

Plano de vivienda con diseño interior que permite el acceso a usuarios en silla de ruedas a los espacios de uso autónomo de la misma.

Plano de vivienda con diseño interior que permite el acceso a usuarios en silla de ruedas a los espacios de uso autónomo de la misma.

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