Convertir locales a vivienda II: licencias y procedimiento

En la parte primera del artículo, te explicábamos todo lo relacionado con la normativa que afecta a aquellos locales que se quieren convertir en vivienda: a nivel urbanístico, de afección de inundabilidad, habitabilidad, cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE), etc….

En esta segunda parte nos vamos a centrar en el procedimiento administrativo  necesario para llevar a cabo esa conversión.

Convertir un local en vivienda: ¿qué necesitas?

Permisos y licencias necesarias

En este capítulo te explicamos los permisos que necesitas para una licencia de cambio de uso de local a vivienda.

Licencia de cambio de uso

El permiso para el cambio de uso es un procedimiento administrativo municipal, por el cual el ayuntamiento te concede autorización para ese cambio.

Con anterioridad a la aprobación de la Ley 13/2015, de 30 Marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), cualquier licencia cambio de uso venía regulado en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Murcia (PGOU) e implicaba una licencia urbanística o lo que popularmente se conoce como licencia de obra mayor.

Sin embargo la LOTURM, en su artículo 264,  establece como título habilitante la Declaración Responsable (DR) para determinadas obras de ampliación, modificación, reforma o demolición sobre edificios existentes cuando no se produzca una variación esencial de la composición general exterior,  la volumetría, de la envolvente total o no supongan sustitución o reposición total de elementos estructurales principales.

En este tipo de obras, también establece la DR  para los cambios de uso de las edificaciones o parte de las mismas, dentro de los permitidos por la legislación urbanística vigente y siempre que se encuentren dentro de un ámbito ordenador pormenorizadamente, es decir, dentro de suelo urbano consolidado o de suelo urbanizable desarrollado.

También concreta en sucesivos apartados de este artículo otras condiciones, como que no se trate de edificios o parte de los mismos patrimonialmente protegidos o catalogados, en cuyo caso sería necesaria licencia urbanística.

Por tanto, cuando se trate de reformas de local a vivienda, dentro de las condiciones anteriores establecidas por la LOTURM, se puede obtener el título habilitante por DR.

El procedimiento de DR es un trámite mucho más rápido que el una licencia urbanística, ya que una vez que se presenta en el ayuntamiento con la documentación pertinente, salvo expreso requerimiento del ayuntamiento, se pueden acometer las obras.

Sin embargo, el caso de cambios de uso de local a vivienda conlleva unas particularidades que analizamos a continuación.

Proyecto técnico firmado por un arquitecto

Todos los procedimientos DR necesitan la elaboración de un proyecto técnico o memoria técnica redactada y firmada por un profesional competente, que para el caso de conversión de un local a vivienda según establece la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, tiene que ser un arquitecto.

Además, el arquitecto en el procedimiento asume la dirección técnica de las obras, para garantizar que lo ejecutado es lo que se indica en el proyecto técnico por el que se tramita la licencia de cambio de uso.

Licencia de obras

Una vez redactado el proyecto técnico del arquitecto, hay que tramitar en el ayuntamiento el procedimiento de licencia por DR, mediante una solicitud con un modelo normalizado, donde firma mediante Declaración Responsable la persona promotora de las obras, y se indica también la arquitecta que asume la dirección técnica de las mismas.

Con las solicitudes de DR, hay que acompañar el justificante de pago del impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones (ICIO), la referencia catastral del local, la escritura de propiedad del mimo, el DNI o CIF del titular, y el proyecto técnico firmado por la arquitecta.

El contenido de este proyecto técnico lo veremos más adelante.

En cualquier DR, la presentación de este esta solicitud firmada, junto con el resto de documentación requerida autoriza al titular a ejecutar las obras.

En el caso concreto de convertir bajo comercial en casa, y tras la publicación de la Instrucción técnica para la determinación de las condiciones a cumplir en la adecuación de locales a viviendas por parte del Ayuntamiento de Murcia, y su reciente modificación en el apartado de condiciones técnicas exigibles para la dotación de aparcamiento, el procedimiento es  específico:  declaración responsable de obras para cambio de uso de local a vivienda.

En este título habilitante concreto hay que presentar un modelo específico normalizado de DR disponible en la web del ayuntamiento con código 6402.

Además de la documentación requerida como en cualquier DR que veíamos antes,  hay que  aportar:

  • un anexo de inundabilidad, si el local está en zona inundable (ZI) o zona de flujo preferente (ZFP).
  • certificado del Registro de la Propiedad con anotación registral que indique que la construcción se encuentra en ZI o en ZFP.
  • informe de uso urbanístico emitido por el propio ayuntamiento, donde se indica la compatibilidad de uso residencial en la zona.

Una vez presentado y aportada toda la documentación, el ayuntamiento dispone de 15 días hábiles para:

  • indicar al interesado la necesidad de solicitar licencia urbanística, si considera que la reforma de cambio de uso no está dentro de las condiciones que determina la LOTURM para un procedimiento DR
  • requerir al interesado aportar más documentación, en cuyo caso se reinicia el cómputo del plazo una vez se aporte dicha documentación
  • silencio administrativo positivo, en cuyo caso se entiende que la documentación está completa y es correcta legalmente, y se pueden iniciar las obras bajo el título habilitante DR.

Licencia de Primera Ocupación de Vivienda

Una vez ejecutadas las obras hay que tramitar otro procedimiento por DR que es la Licencia de Primera Ocupación (LPO). Es lo que antes se llamaba cédula de habitabilidad.

Hay que presentar el modelo normalizado de DR de primera ocupación (DR de PO), acompañado de la documentación requerida en el mismo, y especialmente del certificado final de obras (CFO) emitido por el arquitecto director de las obras.

También se requiere el alta en catastro del cambio de uso.

 

Proceso paso a paso para convertir un local a vivienda

En este capítulo te explicamos el procedimiento paso a paso para el cambio de uso de local a vivienda.

Estudio de viabilidad previo

Lo primero que debes hacer es contactar con un arquitecto para el cambio de uso, para que vea el local y te haga un estudio de viabilidad previo que garantice el cumplimiento de toda la normativa necesaria que veíamos en la primera parte del artículo, especialmente lo que afecta a la compatibilidad de uso residencial, la inundabilidad y la dotación de aparcamiento.

Informe de uso

Si la reforma de local a vivienda es viable, el siguiente paso sería tramitar un informe de uso en el ayuntamiento.

Hay situaciones en los que se sabe que el uso residencial es viable en planta baja en la zona, pero hay otros casos, especialmente cuando se trata de planes parciales remitidos al planeamiento anterior donde no está tan claro. Y en cualquier caso, ya hemos visto que es un documento necesario igualmente, tanto para la tramitación del título habilitante como para la inscripción  en el Registro de la Propiedad, que veremos más adelante.

El informe de uso es un trámite sencillo en el ayuntamiento, en el que hay que pagar un tasa, y aportar una documentación mínima: situación en PGOU, referencia catastral, etc…

Suele tardar un mes, y el ayuntamiento resuelve con ese informe la compatibilidad o incompatibilidad del uso residencial en el local.

Redacción del proyecto técnico

Si el uso es compatible, el siguiente paso es que tu arquitecta te redacte un proyecto técnico para cambio de uso, que debe contener toda la documentación requerida en la Instrucción técnica para la determinación de las condiciones a cumplir en la adecuación de locales a viviendas, y que consiste en:

  • memoria técncia descriptiva de las obras
  • justificación del cumplimento del Código Técnico de la Edificación (CTE)
  • certificado energético del proyecto
  • mediciones por partidas y capítulos de las obras a ejecutar
  • anexo técnico de inundabilidad
  • memoria ambiental
  • estudio de gestión de residuos
  • estudio de seguridad y salud
  • planos y documentación gráfica necesaria.

No hay que olvidar, que aunque se trate de un procedimiento DR, no es solo un trámite, es un proyecto necesario para la ejecución de unas obras, , y por tanto debe contener toda la información necesaria, tanto escrita como gráfica para la correcta ejecución de las mismas, especialmente mediciones detalladas por partidas, planos descriptivos y técnicos, planos de instalaciones, carpinterías, etc…

Solicitud de permisos y licencias

El siguiente paso es tramitar en el ayuntamiento el título habilitante por DR (código 6402) que veíamos en el capítulo  anterior.

Hay que pagar el ICIO, que asciende a un 4% del presupuesto de ejecución material de las obras (PEM) que viene en el proyecto técnico redactado por la arquitecta, y junto con el informe de uso y el resto de documentación que veíamos anteriormente, tramitar la DR y esperar los 15 días hábiles a que el ayuntamiento conteste la necesidad de licencia urbanística, aportar más documentación o silencio administrativo.

Pasados esos 15 días hábiles, si hay silencio administrativo se pueden comenzar las obras.

Ejecución de las obras

Las obras tienen que ejecutarse bajo la dirección técnica de la arquitecta redactora del proyecto técnico y que figura como directora de obras en el procedimiento DR de cambio de uso.

La arquitecta tiene que garantizar que se ejecutan conforme al proyecto técnico presentado en el ayuntamiento, y que cualquier cambio que se haga durante la ejecución cumple normativa y es compatible con el título habilitante de DR.

Una vez terminadas las obras la arquitecta emitirá CFO.

Tramitación de la Licencia de Primera Ocupación

Una vez terminadas las obras, hay que tramitar en el ayuntamiento la DR de Primera Ocupación que veíamos en el capítulo anterior, con el CFO emitido y firmado por el arquitecto, el alta en catastro del cambio de uso de local a vivienda  y el resto de documentación requerida.

El servicio de inspección urbanística del ayuntamiento realizará visita a las obras terminadas, y si se ajustan al proyecto técnico aportado en la DR de cambio de uso, el procedimiento será positivo.

Si no se ajustan, emitirán informe y se revocará la LPO en tanto en cuanto no se subsanen los reparos o deficiencias.

Escritura y registro de la nueva vivienda

El último paso es acudir a la notaría para escriturar el cambio de uso y después al Registro de la Propiedad para inscribir el local como vivienda.

En la notaría hay que aportar, además de la documentación usual de las escrituras (DNI del titular, escritura del local, ficha catastral, etc…), la específica de cambio de uso de local a vivienda, parte de la cual ya tendrás de todo el proceso:

  • título habilitante DR
  • proyecto técnico
  • CFO
  • DR de PO
  • otra documentación necesaria para escriturar, y que tu arquitecto te debe facilitar: certificado de energético de la vivienda e informe de coordenadas georreferenciadas.

En el Registro de la Propiedad hay que aportar también el informe de uso que veíamos en el segundo paso del proceso.

Una vez inscrita la nueva vivienda en el Registro de la Propiedad, ya puedes usarla, alquilarla o venderla.

Convertir locales a viviendas, parte I: normativa

Un día recibí la llamada de una pareja joven que había comprado un antiguo local comercial en el centro de Murcia. Estaban emocionados, pero también desbordados: no sabían por dónde empezar. ¿Se podía convertir legalmente en vivienda? ¿Qué permisos necesitaban? ¿Cuánto costaría? Les acompañé en todo el proceso: estudiamos la viabilidad, diseñamos un loft luminoso y funcional, gestionamos cada permiso. Meses después, me invitaron a la inauguración de su nuevo hogar. Ver cómo aquel espacio frío y oscuro se había transformado en un lugar lleno de vida me recordó que la arquitectura no solo transforma espacios, transforma vidas.

Convertir un local en vivienda: todo lo que necesitas saber

Tradicionalmente hemos entendido los usos de los edificios insertos en la ciudad de una forma estratificada: siendo las plantas bajas de los mismos  las más relacionadas con la calle, con lo público, y por tanto las que aglutinan las actividades comerciales, quedando el uso residencial reservado a las plantas superiores, que de alguna forma están más protegidas del contacto directo con la calle.

Sin embargo, en los últimos años, por desgracia, la demanda de locales comerciales en el centro de las ciudades ha bajado mucho, sin duda perjudicados por los grandes centros comerciales y las compras por internet, el comercio local se ha visto muy mermado, y paseando por las calles de nuestras ciudades vemos muchas persianas de locales bajadas. Este descenso del  comercio local ha ido acompañado de un notable aumento de  la demanda de viviendas, tanto para compra como para alquiler, y para unidades familiares que no son las convencionales, hasta tal punto, que el uso residencial está invadiendo también las plantas bajas de los edificios, intentando por un lado cubrir esta creciente demanda del sector residencial y por otro lado dar salida a locales actualmente sin uso en el centro de las ciudades.

En este artículo te explicamos cómo conseguir hacer un cambio de uso de un local a una o varias viviendas

¿Se puede convertir cualquier local en vivienda?

No, no se puede convertir cualquier local en vivienda. Hay una serie de parámetros y de requisitos técnicos que van a condicionar la viabilidad de ese cambio de uso. Te los explicamos a continuación:

¿Que dice la normativa urbanística?

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) establece para cada zona de la ciudad, uno usos principales, y una serie de usos secundarios o compatibles, permitidos en las plantas bajas de los edificios.

Se trata del primer filtro para saber si el uso residencial, normalmente principal en las plantas altas de los edificios, también es compatible en la planta baja.

Limitaciones y restricciones según el PGOU

Hay algunas zonas donde el uso residencial en planta baja está prohibido directamente por el PGOU, especialmente en lo que se considera calles o ejes comerciales. En otras muchas zonas del centro de las ciudades, el PGOU simplemente se limita a reflejar planes de desarrollo antiguos, como planes especiales o planes parciales, que fueron aprobados y desarrollados en el PGOU anterior, y han sido convalidados o remitidos al PGOU vigente, como puede ser el Plan Parcial Cuesta de la Magdalena, el Plan Parcial de Isabel La Católica, o el Plan Parcial de Santa Eulalia, para ver si el uso. En estos casos hay que buscar en estos instrumentos de planeamiento, ya que son los que determinan si el uso de vivienda está permitido en las plantas bajas.

Por otra parte, en aquellas zonas donde el PGOU permite el uso residencial en planta baja, éste suele eatar limitado a un fondo edificable respecto de la línea de fachada de 15 m, lo que significa que si se trata de un local con una sola fachada a viario público y un fondo superior a 15 m, el exceso de fondo no podrá ser utilizado para vivienda.

Limitaciones por dotación de aparcamiento

Una segunda limitación importante que establece es la dotación de aparcamiento para el uso residencial, que viene regulada en el artículo 3.1.8.1.2.1.a de las Normas Urbanísticas (NNUU) del PGOU, y establece la obligación de proveer una plaza de aparcamiento por vivienda, o por cada 100 m2 de superficie construida que ésta tenga. Exceptúa eso sí, en el artículo 3.3.3.2, las zonas de edificación consolidada que por sus características y ordenanzas específicas admitan excepciones o soluciones particulares de aparcamiento. Es decir, o bien porque en esa zona esté prohibido también el uso de aparcamiento en planta baja, o bien porque sea inviable dotar de aparcamiento: por maniobrabilidad, por accesibilidad, dimensiones del local, etc…

Limitaciones por inundabilidad

Otro condicionantes importante lo establece la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), ya que Murcia está declarada municipio de Alta Inundabilidad, y hay unos mapas publicados por la CHS que establecen zonas inundables con periodo de retorno de 500 años (ZI-T500) con unas alturas de calado basadas en estudios que miden la altura alcanzada por el agua en estos periodos en épocas de inundaciones,  y también hay unos mapas teóricos donde determinan zonas de flujo preferente (ZFP).

Estos mapas, tanto los ZI-T500 como los ZFP afectan a gran parte del municipio de Murcia, que está declarado como municipio en Régimen de Alta Inundabilidad.

En este sentido, tanto El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como la Instrucción Técnica para la aplicación del régimen especial de alta inundabilidad, establecen que en cualquier cambio de uso en zona inundable T-500, donde se incremente el riesgo, como es el caso de local a vivienda, la cota del suelo del nuevo uso, debe estar por encima de la altura de calado. Y en caso de no ser viable proyectar el suelo de la vivienda a esta cota en suelo urbanizado, hay que justificarlo técnicamente y adoptar medidas adicionales de seguridad ante el riesgo de inundación.

Y cuando además de zona inundable T500, está en ZFP, directamente se prohibe el cambio de uso si la vivienda no se eleva a la altura de calado establecida, y dependiendo cual sea ésta, en algunos casos no es viable.

Limitaciones por Medio Ambiente

La Ordenanza de Protección de la Atmósfera del Ayuntamiento de Murcia, establece en su artículo 11 que la salida de humos de combustión de las instalaciones domésticas, es decir las viviendas, tiene que realizarse obligatoriamente por la cubierta del edificio y estar separadas al menos 3 m desde cualquier hueco de ventilación propio o ajeno al edificio. Esto afecta también a locales convertidos a viviendas, ya que el humo generado por las cocinas debe salir a la cubierta del edificio y cumplir con esta ordenanza.

Cuándo es viable el cambio de uso

Los condicionantes establecidos el capítulo anterior son los primeros para determinar si es viable el cambio de uso: urbanísticos, dotación de aparcamiento, inundabilidad y de medio ambiente.

Convertir local a vivienda

Cambio de uso de local a vivienda realizado por AFuentes Arquitectura y Diseño

Requisitos técnicos para convertir un local en vivienda

El pasado 21 de Enero de 2026, el Ayuntamiento de Murcia publicó la Instrucción técnica para la determinación de las condiciones a cumplir en la adecuación de locales a viviendas

En esta instrucción recoge todos los requisitos técnicos a cumplir, que relacionamos a continuación:

Ventilación e iluminación natural

Todas las piezas habitables de la vivienda (salones, dormitorios, etrc…) necesitan huecos de ventilación e iluminación natural a viario público o a patios de dimensiones suficientes (que se pueda inscribir un círculo de diámetro equivalente a 1/4 de la altura promedio de los paramentos que limitan el patio y como mínimo de  3 m)

En el caso de viviendas tipo estudio o de hasta dos dormitorios al menos la pieza principal (salón) tendrá huecos a viario público o a espacio libre privado que limite con espacio público, y en el caso de viviendas con más de dos dormitorios al menos dos piezas habitables cumplirán esta condición.

Los huecos de iluminación y ventilación, cumplirán con el artículo 47.2 de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Uso de Suelo (OMEUS), que establece una superficie mínima de ventana del 10% de la superficie útil de la pieza habitable a la que sirve y con un mínimo de 1 m2.

La longitud mínima de fachada de la vivienda a la calle tiene que ser de 3 m. Esto establece una limitación dimensional importante a la hora de convertir un local en varias viviendas.

Altura mínima de techos

La altura mínima de techos viene establecida en el artículo 16.3 de las OMEUS, que establece un mínimo de altura libre de 2,50 m para viviendas en planta baja. Esto puede estar reñido en zonas inundables co alturas de calado alto, donde hay que subir la cota de suelo de la vivienda y a veces no queda la altura mínima libre necesaria hasta el forjado de planta baja.

Superficie mínima y distribución de espacios

Toda vivienda debe disponer como mínimo de cocina-comedor, dormitorio doble y un baño, pudiendo reunir todas estas, al margen del baño, en un mismo espacio habitable, denominado vivienda tipo estudio o vivienda-apartamento.

La superficie útil mínima de estos espacios viene regulada en una antigua Orden de 29 de Febrero de 1944, por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas

Esta Orden aún en vigor, establece unas dimensiones mínimas para salones de 10 m2, cocinas de 5 m2, dormitorios sencillos de 6 m2, dormitorios dobles de 10 m2 y baños de 1,5 m2., y en caso de unir salón y cocina en una sola pieza, de 14 m2.

Si se trata por tanto de viviendas tipo-estudio o apartamento, donde todas las piezas habitables se resuelven en un mismo espacio con fachada a viario público, la dimensión mínima de ese espacio deber ser la suma de salón-cocina (14 m2) y un dormitorio doble (10 m2), más lo que ocupe la superficie del baño, que debe tener un mínimo de 1,5 m2.

Es decir, según la Orden de 29 de Febrero de 194  la superficie mínima útil para una vivienda tiene que ser 25,5 m2, dentro de los cuales el espacio habitable (salón-cocina-dormitorio) tiene que tener 24 m2.

Además la Instrucción Técnica del Ayuntamiento de 21 de Enero de 2026, excluye dentro del cómputo de los 24 m2 de pìeza habitable, cualquier zona de paso donde no se pueda inscribir un círculo de 2 m2 de diámetro.

Por otro lado, los baños con las prestaciones actuales no son los retretes de 1,5 m2 que se exigían en 1944, y además tienen que cumplir el   Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia (RAURM), ya que al ser espacios de uso autónomo necesitan tener espacio suficiente para poder inscribir dentro de los mismos un círculo de 1,20 m fuera del barrido de las puertas. Esto implica que un baño con lavabo, inodoro y pie de ducha necesitará un mínimo de 4 m2 útiles.

Otra exigencia de  la Orden de 29 de Febrero de 1944, es que los retretes no pueden abrir sus puertas a espacios habitables, necesitan en ese caso doble puerta que separe lávabo de WC, o un vestíbulo o paso intermedio, que atendiendo también las condiciones de accesibilidad del RAURM tiene que tener unas dimensiones suficientes para inscribir otro círculo de 1,20 m, con lo cual hay que añadir otros 2 m2 mínimo para ese vestíbulo, cuya superficie además no puede ser computada en los 24 m2 del espacio principal, a no ser que tenga dimensión suficiente para inscribir un círculo de 2 m.

En conclusión: sumando los 24 m2 mínimo de salón-cocina-dormitorio, los 4 m2 mínimo de baño y los 2 m2 mínimos de vestíbulo, la superficie mínima útil por vivienda que garantice una distribución funcional que cumpla con toda la normativa actual es de 30 m2, y con un frente de fachada a viario público de 3 m.

Convertir local a vivienda

Cambio de local a vivienda realizado por AFuentes Arquitectura y Diseño

Instalaciones. ahorro energético y cumplimiento del CTE

Otro apartado importante a tener en cuenta son las instalaciones eléctricas, fontanería, saneamiento y climatización, ya que al hacer un cambio de uso de local a viviendas, éstas tiene que tener las prestaciones necesarias que exige la normativa en cuanto a estas instalaciones: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y el Código Técnico de la Edificación (CTE), en aquellos Decretos Básicos que le afectan a efectos de instalaciones: Suministro de agua (DB-HS4),  Evacuación de aguas (CB-HS5), Limitación del consumo energético (DB-HE0 ),  Condiciones de las instalaciones térmicas (DB-HE2) y Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria (ACS) (DB-HE4 ).

Dentro de este apartado de instalaciones, es muy importante lo que afecta al ahorro energético, que viene regulado en el DB-HE0 y el DB-HE4.

El DB-HE0 especifica en su ámbito de aplicación los cambios de uso, cuando la superficie útil total supere los 50 m2. Esto significa que cuando se trata de una sola vivienda con superficie útil inferior a 50 m2, como podría ser la vivienda mínima que analizábamos en el apartado anterior no le es de aplicación, pero si se proyecta más de una vivienda, o si sólo se proyecta una pero con superficie útil superior a 50 m2, es de aplicación, y en ese caso para climas como el de Murcia hay una doble exigencia: por un lado las instalaciones que se proyecten de ACS y climatización tienen limitado el consumo de energía primaria no renovable a 55 kW.h/m2.año , y por otro lado el consumo de energía primera total para esas instalaciones está limitado a 80 kW.h/m2.año.

El DB-HE4 también especifica en su ámbito de aplicación los cambios de uso, cuando la demanda de ACS proyectada sea superior a 100 litros por día  (l/d),  considera unas necesidades de 28 litros por persona y día, y una ocupàción en función del número de dormitorios: 1,5 personas para viviendas de 1 dormitorio, 3 personas para 2 dormitorios, 4 personas para 3 dormitorios. Esto se traduce en que para una vivienda de 1 o 2 dormitorios no es de aplicación, incluso para dos viviendas de 1 dormitorio tampoco, pero para una vivienda a partir de 3 dormitorios, para dos o más viviendas de 2 dormitorios sí es de aplicación. Y en ese caso la exigencia es que la contribución mínima de energía de fuentes renovables para cubrir la demanda de ACS sea del 60%.

Estas dos exigencias (DB-HE0 y DB-HE4) implican en el caso de locales convertidos a viviendas, contar con instalaciones especialmente eficientes en la producción de ACS y que utilicen fuentes renovables, como es de la aerotermia, ya que otro tipo de instalaciones que podrían cubrir esas exigencias como los paneles fotovoltaicos o las calderas de biomasa, por limitación de espacio y al encontrarse dentro de edificios existentes son en muchos casos inviables.

Aislamiento térmico y acústico

Los elementos pasivos son otra parte importante a tener en cuenta en la adaptación de locales a viviendas.

El Decreto Básico de Limitación de la Demanda Energética (DB-HE1) del CTE incluye en su ámbito de aplicación los cambios de uso, y establece un límite máximo global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica del edificio entre 0,83 W/m2.K y 0,90 W/m2.K en función de la compacidad de la vivienda y para climas como el de Murcia. También limita de forma individual la transmitancia térmica de cada elemento de la envolvente: muros en contacto con el aire exterior,  suelos en contacto con el terreno como suelen ser las plantas baja de edificios sin sótano, suelos o paredes en contacto con espacios no habitables como pueden ser sótano u otros locales del edificio respectivamente y huecos o puertas en contacto con el exterior.

El Decreto Básico de Protección frente al Ruido (DB-HR) del CTE excluye de su ámbito de aplicación las obras de reforma de edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral, como puede ser considerada una adaptación de locales a vivienda.

Estos dos Decretos Básicos obligan por tanto a dotar a la vivienda o viviendas, de unos elementos pasivos de aislamiento térmico y acústico en los elementos que afecten a su envolvente, que a efectos constructivos se traducen en: trasdosados con aislamiento termo-acústico en fachadas y en paredes de separación con otros locales no  habitables del edificio, aislamiento térmico en suelos en contacto con el terreno, cámaras de aire o sótano del edificio, aislamiento acústico en techos y ventanas con rotura de puente térmico y un nivel e permeabilidad al aire por debajo de unas limitaciones.

Además en el caso concreto del ruido, si se proyectan varias viviendas, al ser consideradas unidades de uso independientes, hay que proyectar un aislamiento acústico en suelo de al menos 2 cm de espesor, que solape verticalmente en el arranque de las paredes divisorias entre las viviendas, y un mortero autonivelante o solera flotante por encima del aislamiento de al menos 5 cm, para aislar acústicamente cada vivienda y evitar la transmisión de ruido por impacto entre unas y otras.

 

3 claves para superar el síndrome postvacacional

Si sufres síndrome postvacacional, y si no también, te damos 3 sencillas claves para mejorar tu entorno de trabajo:

1.Verde: la vegetación como aliada en tu espacio laboral .

La vegetación siempre anima. La presencia de plantas en oficinas y espacios de trabajo no es solo una cuestión estética. 

Y es que los seres vivos tenemos un deseo innato de conectarnos con la naturaleza.

Puedes colocar una pequeña planta en tu mesa.

Ya hay estudios que han demostrado que la exposición a la naturaleza reduce los niveles de estrés, y aumenta la concentración.

2. Iluminación: aprovecha la luz natural

Si puedes, coloca tu puesto de trabajo lo más cerca de la ventana.

La razón: ¡nos regulamos con la luz solar! Si no es posible, prueba con iluminación circadiana, y en su defecto, de una temperatura de color cálida( 2700K)

3. Orden y personalización: equilibrio entre funcionalidad y emoción ✨

Según el Feng Shui, al ordenar tu espacio ordenas tu mente.

Sin duda, mantener tu espacio de trabajo despejado, te ayudará a focalizarte. Este orden no significa renunciar a aquel objeto que te haga sentir que ese espacio es para ti: una foto, un dibujo, un jarrón, una frase motivadora…

Por supuesto, hay muchas más cosas a tener en cuenta ( acústica, distribución, materialidad…), que requerían un estudio mas en detalle del caso. Esperamos que con estos sencillos trucos, la vuelta al cole se os haga mas llevadera.

 

La calidad del espacio laboral clave para superar el síndrome postvacaional

En AFuentes arquitectura creemos firmemente en la importancia de cuidar nuestros entornos laborales. Muchas son las horas que pasamos en el trabajo, y muchos de ellos se realizan en interior. Invertir en la calidad del espacio laboral revierte en la salud y productividad de las personas que lo utilizan.

Por nuestra parte, damos la bienvenida a septiembre y a todas las propuestas y proyectos que nos esperan

 

Decoración de Navidad en AFuentes arquitectura

Decoración navideña en AFuentes arquitectura

Hemos decorado nuestra fachada para esta navidad 2023-24. Hemos usado unas estrella de navidad preciosas que han hecho las mujeres del centro de la mujer de Santa Eulalia. Han usado perchas recicladas cedidas por la asociación de comerciantes. ¡¿A qué es maravilloso?!.

https://youtu.be/FLG-Kl42EdU

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Comenzamos reforma de vivienda en Vistabella

«Mi familia y otros animales», reforma integral de vivienda en el barrio de Vistabella, Murcia.

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Como en el conocido libro de Gerald Durrell, “my family and other animals”, los animales forman parte del día a día de esta familia. A diferencia de la casa de Corfú, en este caso partíamos de un apartamento de ciudad de 77m2.

La estrategia ha sido ampliar el espacio conectando salas, haciendo llegar la luz donde antes no llegaba, una distribución más fluida, y un tratamiento unificador de los espacios

 

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Inspirados en el dibujo “L’aquari in casa” de Lina Bo Bardi, el mobiliario de sus mascotas – caseta del perro y acuario- queda integrado con el resto de la intervención.

Lina Bo Bardi

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reforma de oficinas e.life en Distrito Oficina

 

Nuestro proyecto de reforma de la oficinas para la nueva sede de e.life Techs ha sido publicado en la revista especializada en oficinas DISTRITO OFICINA.

Estamos contentísimos con la publicación ya que se trata de una revista de referencia en el sector.

Os dejamos aquí el articulo para que lo valoréis por vosotros mismos.

¡Esperamos que os guste!

Link a articulo de reforma integral de oficina e.life techs en Distrito Oficina

Si quieres conocer mas sobre el diseño de esta oficina, puedes consultarla aquí:

elife techs, reforma de oficinas

Si quieres conocer otros proyectos de oficinas:

Upango, reforma de oficinas

Oficinas Nomad Trackers

Reforma de oficinas UPANGO en distrito oficina

Nuestro proyecto de reforma de la oficinas para la nueva sede de UPANGO Consulting ha sido publicado en la revista especializada en oficinas DISTRITO OFICINA.

Estamos contentísimos con la publicación ya que se trata de una revista de referencia en el sector.

Os dejamos aquí el articulo para que lo valoreis por vosotros mismos.

¡Esperamos que os guste!

Sede de Upango Consulting, reformada por AFuentes

Si quieres conocer mas sobre el diseño de esta oficina, puedes consultarla aquí:

UPANGO, reforma de oficinas

Si quieres conocer otros proyectos de oficinas:

e.life, reforma de oficinas

Oficinas Nomad Trackers

REFORMA DE VIVIENDA “AYM” EN EL PERIÓDICO LA VERDAD

Nuestra reforma integral de vivienda en el centro de Murcia “AyM” ha inaugurado la sección de “La reforma de tu vida” del periódico La Verdad de Murcia.

Agradecidos por la labor de divulgación del diseño y la arquitectura  Murciana que el periódico La Verdad y el COAMU hacen con esta sección de verano.

Encantados de participar con esta reforma tan especial.

En este enlace podéis conocer más sobre este proyecto: AyM, reforma integral de vivienda

Reforma integral de vivienda en el centro de Murcia publicada en la revista MiCasa

Nuestra reforma integral de apartamento en el centro de Murcia 27.97476 ha sido publicada hoy en la conocida revista “Mi Casa”. Ha sido una grata sorpresa levantarnos con esta publicación. Nos encanta el título que la editorial ha escrito, especialmente  lo de ” reforma integral para una familia de foodies”.

Os dejamos aquí el acceso al articulo de  Mi casa

Y si quieres conocer más a fondo nuestro trabajo en esta reforma llaves en mano en la ciudad de Murcia, pincha aquí